Para contratistas

Especialidades técnicas para contratistas de la minería

Ganaste el contrato y te falta una especialidad: un tablero, una red, cámaras, un PLC o una estructura. Entramos como subcontrato por ese alcance, con propuesta por escrito y la información que la ley te permite pedirnos.

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Soldador de espaldas trabajando una pieza de acero en terreno con chispas al atardecer

El problema: el contrato pide más de lo que tu equipo hace

Pasa seguido. Una empresa de montaje gana un contrato y el alcance incluye la alimentación eléctrica de los equipos. Una de mantención mecánica tiene que dejar cámaras en el área que intervino. Una de obras civiles tiene que entregar la red de la sala nueva. Contratar gente fija por esa parte no tiene sentido, y dejarla para el final es arriesgar la entrega.

Ahí entramos: tomamos el alcance de una especialidad, lo cotizamos por escrito con lo que incluye y lo que no, y lo ejecutamos dentro de tu programa. Tú sigues siendo el contratista frente a la mandante; nosotros respondemos ante ti por nuestra parte.

Qué puedes pedirnos, según la misma ley

El artículo 183-C le da al contratista el derecho a ser informado por sus subcontratistas sobre el monto y el estado de cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales. Esa información se acredita con documentos emitidos por la Inspección del Trabajo o por otros medios idóneos que el reglamento define.

El artículo 183-E agrega que la empresa principal debe adoptar las medidas para proteger la vida y salud de todos los que trabajan en su obra o faena, cualquiera sea su dependencia. Por eso la mandante te va a pedir antecedentes de nuestro personal, y por eso los juntamos contigo antes de entrar y no el día del ingreso.

  • Antes de la propuesta: nos cuentas qué carpeta de acreditación usa la faena y qué plazos tiene.
  • En la propuesta: dejamos escrito qué antecedentes entregamos para esa carpeta y en qué momento.
  • Durante el contrato: la información de cumplimiento laboral y previsional que pidas según el 183-C.

Lo que la mandante informa sobre ti a Sernageomin

El Reglamento de Seguridad Minera, DS 132, llama empresa minera mandante a la que encarga trabajos a terceros y empresa minera contratista a la otra (artículo 11). Su artículo 21 pide a la empresa minera que, si hace obras o actividades a través de contratistas, informe al Servicio el tipo de obra y su ubicación, la razón social y dirección del contratista, las fechas de inicio y término del contrato y la autorización ambiental. Mientras esa información no se entregue, el Servicio considera a la mandante como ejecutora directa.

Por eso las mandantes controlan tanto quién entra. Cuando sumas un subcontratista, su información también pasa por esa cadena, y conviene tenerla lista antes de la fecha de ingreso.

Si quieres el detalle, tenemos guías escritas para contratistas, como la de SICEP, Achilles y registros de proveedores, y dos más: la del Reglamento de Seguridad Minera, DS 132, con los artículos que se notan en terreno, y la de la Ley 20.123 paso a paso, con la retención de pagos y los documentos de la carpeta.

Cómo trabajamos como subcontrato

Cuatro pasos, todos por escrito, pensados para que tu propuesta a la mandante no se atrase por nuestra parte.

Dos trabajadores con arnés caminan por una pasarela de reja con barandas amarillas junto a una correa transportadora con mineral
  1. Nos mandas el alcance

    La parte del contrato que te falta, planos o especificaciones, y la faena.

  2. Te devolvemos preguntas

    Lo que falta definir para cotizar sin supuestos escondidos.

  3. Propuesta por escrito

    Alcance, exclusiones, lo que necesitamos de la faena y el valor, separado del traslado.

  4. Acreditación y ejecución

    Juntamos los antecedentes para la carpeta y ejecutamos dentro de tu programa.

Ciudades y faenas donde cotizamos

Toca tu ciudad o tu faena: se abre WhatsApp con el mensaje listo para cotizar.

Preguntas frecuentes

Dudas de contratistas que buscan una especialidad.

Preguntar por WhatsApp

¿Pueden trabajar como subcontrato de mi empresa?

Sí. Tomamos el alcance de una especialidad dentro de tu contrato y lo cotizamos por escrito. Tú sigues siendo el contratista ante la mandante y nosotros respondemos ante ti por nuestra parte, con la acreditación que la faena pida.

¿Qué documentos se piden para acreditar a un subcontratista?

Los define cada faena en su carpeta de acreditación. Lo habitual es información de la empresa, del personal que entra y de su cumplimiento laboral y previsional, que la Ley 20.123 permite pedir. Mándanos la lista que te entregó la mandante y te decimos qué y cuándo lo entregamos.

¿Qué responsabilidad tengo al subcontratar?

Según el artículo 183-B del Código del Trabajo, el contratista responde solidariamente por las obligaciones laborales y previsionales de sus subcontratistas. Si ejerces el derecho a ser informado y, cuando corresponde, el de retención, esa responsabilidad pasa a ser subsidiaria, según el 183-D. Para tu caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

¿Cotizan solo una parte chica del contrato?

Sí. Una especialidad puede ser un tablero, una red de una sala o las cámaras de un área. Lo importante es que el alcance esté claro para que la propuesta sea comparable.

Camiones de extracción y una pala cargando en el fondo de un rajo abierto con polvo en suspensión

¿Tienes un trabajo pendiente en la faena?

Mándanos qué necesitas, dónde está y una foto o un plano. Te respondemos por WhatsApp con las preguntas que faltan y la propuesta.

Solicitar cotización formalPara empresas y contratistas: mandas los antecedentes y respondemos con propuesta por escrito.